No paga.
Retenemos del
sueldo sin pedirle permiso.
Demandas de alimentos en Corrientes. Si el progenitor no aporta — o aporta menos de lo que debe — hay herramientas judiciales concretas. Retención directa del sueldo, registro de deudores alimentarios, denuncia penal. Las usamos todas.
// situaciones que atendemos en el estudio
Tres situaciones.
Una sola respuesta: demanda.
No hay que esperar a que la situación sea insostenible. Estas tres circunstancias habilitan la acción judicial desde el primer día.
No aporta nada
El progenitor no paga, nunca pagó, o dejó de pagar sin motivo. No importa si hay o no acuerdo previo. La obligación alimentaria existe desde el nacimiento — con o sin sentencia.
Aporta pero no alcanza
La cuota se fijó hace años y no cubre las necesidades actuales. La inflación, el crecimiento del hijo y los gastos nuevos son motivo de revisión y aumento de la cuota.
Aporta irregular
Paga cuando quiere, cuando puede, sin consistencia. Eso no es cumplir. El juicio de alimentos permite fijar una cuota mensual fija con mecanismos de cobro directamente del empleador.
La cuota corre desde el día que presentamos la demanda.
Cada semana que espera es una semana que pierde.
¿Cómo está
su caso?
Cuatro preguntas que nos dan el panorama real. No le vamos a decir que tiene un caso si no lo tiene — y si lo tiene, le decimos exactamente qué sigue.
- Sin datos personales acá — solo situación general.
- Si el puntaje es alto, abrimos el WhatsApp directo.
- Incluye una pregunta sobre honorarios — no hay sorpresas después.
Si no paga, el sistema tiene
formas de obligarlo.
El juicio de alimentos no es solo una sentencia. Son cuatro herramientas concretas que se aplican cuando el progenitor no cumple voluntariamente.
Retención de sueldo
El juzgado notifica al empleador. La cuota se descuenta directamente del salario antes de que lo cobre el demandado — sin que dependa de su voluntad.
Registro de Deudores Alimentarios
La inscripción bloquea el acceso a créditos, cargos públicos y renovación de habilitaciones comerciales. Presión real con consecuencias concretas.
Cuota desde la demanda
La cuota rige desde el día que presentamos la demanda, no desde la sentencia. Cada semana sin accionar es tiempo de cuota que no se va a recuperar.
Denuncia penal
El incumplimiento reiterado habilita denuncia por el delito previsto en el art. 1° de la Ley 13.944. El proceso penal convive con el civil — es una herramienta más, no una alternativa.
Cobramos cuando
usted cobra.
Y así es exactamente.
Somos un estudio privado y cada caso recibe atención personalizada. Por eso cobramos por nuestro trabajo. Si necesita una alternativa gratuita, también la hay — y se la contamos al final de esta sección..
En demandas de alimentos trabajamos a cuota litis: no sabemos el monto de nuestros honorarios hasta el primer depósito efectivo de la cuota. Ese primer monto depositado es la base de cálculo. Cobramos cuatro cuotas de ese valor.
Ejemplo concreto: si la cuota que fija el juez es de $200.000 y el primer depósito es ese valor, nuestros honorarios son $800.000 — pagados en cuatro meses, desde el segundo depósito en adelante. El primer mes es todo suyo.
Esto tiene una consecuencia directa: nosotros también queremos que la cuota sea la más alta posible. Nuestro honorario depende directamente de lo que usted cobre. No hay intereses cruzados.
⚠ Contexto actual
Los niveles de morosidad alimentaria en la provincia son altos. La cuota litis existe precisamente porque el deudor que no paga la manutención de su hijo tampoco va a pagarle voluntariamente al abogado. Por eso no le delegamos esa decisión — la cubrimos directamente del resultado.
Cuota litis — paso a paso
El juez fija la cuota. Cuando llega el primer depósito, ese monto es la base. Nuestros honorarios son cuatro veces ese valor, pagados desde el mes siguiente. Sin anticipo. Sin sorpresas.
Ya hay cuota fijada — no la paga
Si la sentencia ya existe pero no se cumple, la ejecución tiene condiciones propias que acordamos en la primera reunión. También a resultados — cuando la retención opera y usted empieza a cobrar.
Defensoría de Pobres y Ausentes
En la Provincia de Corrientes, las Defensorías de Pobres y Ausentes ofrecen representación gratuita a quienes no cuentan con recursos. Oficina en Carlos Pellegrini, lunes a jueves de 8 a 13 hs, con turno previo. Si nuestras condiciones de trabajo no encajan con su situación, esta es la vía que corresponde.
Cómo llevamos
su demanda adelante.
Consulta e investigación
Evaluamos la situación y los documentos disponibles. Y muchas veces vamos más lejos: investigamos activamente al demandado — empleo, ingresos, bienes registrados — antes de presentar la demanda. La información que tengamos define el monto de la cuota.
Demanda y medida cautelar
Presentamos la demanda con pedido de cuota provisoria. El juez puede fijar una cuota de alimentos provisorios mientras tramita el proceso principal.
Audiencia y cuota definitiva
En audiencia, el juez fija la cuota definitiva según los ingresos probados del demandado. Si no viene, puede dictarse sentencia en rebeldía.
Ejecución y seguimiento
Notificamos al empleador, gestionamos la retención del sueldo, y no abandonamos el caso. Si cambia de trabajo para escapar, lo rastreamos. Si deja de cumplir en cualquier momento, volvemos a actuar.
Resultados reales.
Identidades protegidas.
Cuota provisoria fijada en $180.000 con retención directa del sueldo — Juzgado de Familia N° 2, Corrientes
Progenitor en relación de dependencia. Jamás había aportado nada. Se acreditó empleo en blanco mediante informe ANSES y se solicitó cuota provisoria en la misma presentación. El juzgado fijó cuota al segundo mes de iniciado el proceso y ordenó retención directa al empleador, conforme art. 646 y 658 CCyC. El demandado no impugnó.
Revisión exitosa: cuota actualizada por variación de circunstancias — Fuero de Familia, Corrientes Capital
La cuota original había sido acordada tres años antes sin intervención judicial. Con el cambio de actividad laboral del demandado —que pasó de empleado a titular de un comercio— se acreditó la modificación de su capacidad contributiva. Conforme art. 647 CCyC, el tribunal admitió la revisión y fijó nueva cuota un 180% superior a la anterior.
Dieciocho cuotas impagas ejecutadas con inscripción en Registro de Deudores Alimentarios — Provincia de Corrientes
Demandado que había renunciado al empleo tras la primera retención para escapar de la medida. Se solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia (Ley 3817/82), se localizó actividad comercial no registrada y se ejecutó la deuda acumulada de 18 meses. Deuda capital más intereses cobrada íntegramente en acuerdo judicial bajo apercibimiento de denuncia penal art. 1° Ley 13.944.
Su caso lo tomamos
nosotros. Sin escalas.
Somos dos abogados. No una firma grande con juniors que atienden en representación de otro. Cuando toma turno con el estudio, habla con quien lleva el caso de principio a fin.
Diez años en Corrientes Capital nos dieron conocimiento directo del fuero de familia provincial. Sabemos cómo se mueven los juzgados, qué argumentos funcionan y cuánto demora cada etapa.
Dr. Nicolás Bordón
Abogado litigante — Socio · Fuero de Familia
Dra. Deborah Chaparro
Abogada litigante — Socia · Fuero de Familia
Atención presencial con turno previo por WhatsApp. Para urgencias relacionadas con cuota impaga, respondemos también fuera del horario habitual.
Lo que la gente
pregunta primero.
Si pedimos cuota provisoria junto con la demanda — lo que hacemos siempre — el juzgado puede fijarla entre las semanas 3 y 6 del proceso. La cuota definitiva se fija en audiencia, típicamente entre 60 y 180 días según si hay o no contestación. La cuota rige desde el día de la demanda, no desde la sentencia: cada semana que pasa sin demandar es tiempo de cuota que no se recupera.
La jurisprudencia del fuero de familia de Corrientes suele fijar entre el 20% y el 35% del ingreso neto del progenitor obligado, por hijo, más gastos extraordinarios (salud, educación, vestimenta, actividades). La información que tengamos sobre empleo, ingresos y bienes del demandado define cuánto puede llegar a ser — por eso investigamos antes de presentar.
El juez puede fijar una cuota presunta basada en el nivel de vida del demandado, no solo en lo que declara. Vehículo, alquiler, gastos visibles — todo es indicio válido y se acredita. Nosotros investigamos antes de presentar: informe ANSES, bienes registrados, actividad comercial. El trabajo informal no protege al deudor alimentario.
No. En materia alimentaria, la cuota se debe desde la interposición de la demanda — no antes. Las cuotas anteriores a esa fecha no son ejecutables judicialmente en el proceso de alimentos. Por eso la pregunta clave no es cuánto tiempo hace que no paga, sino cuándo empezamos a accionar. Cada semana sin demandar es una semana de cuota que se pierde definitivamente.
Los esenciales: DNI propio y de los menores, partidas de nacimiento, y cualquier información sobre el empleo o bienes del demandado. Recibos de gastos (colegio, salud, etc.) ayudan a fundar el monto. No hace falta tenerlo todo para la consulta — organizamos lo que hay y completamos el resto antes de presentar.
Sin anticipo. Los honorarios se calculan sobre el primer depósito efectivo de la cuota — ese monto es la base. Cobramos cuatro cuotas de ese valor, desde el mes siguiente al primer depósito. Ejemplo: cuota de $200.000 → honorarios $800.000 pagados en cuatro meses. El primer cobro es íntegramente suyo. Si no hay depósito, no hay honorario. Los gastos de justicia (tasa, sellado) son adicionales y se informan antes de iniciar cualquier acción.
No — somos un estudio privado y cobramos por nuestro trabajo. Si los honorarios no encajan con su situación, existe una alternativa pública gratuita: las Defensorías de Pobres y Ausentes de la Provincia de Corrientes ofrecen representación gratuita a quienes no cuentan con recursos. Oficina en Carlos Pellegrini, lunes a jueves de 8 a 13 hs, con turno previo. Si el servicio privado personalizado que ofrecemos no es lo que busca, esa es la vía que corresponde.
La sentencia es el punto de partida, no el final. Si no paga: retención de sueldo al empleador, inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, retención sobre bienes registrados. Si cambia de trabajo para escapar, lo rastreamos. Si el incumplimiento es reiterado, denuncia penal (art. 1° Ley 13.944). Tráiganos la sentencia y el historial de pagos — actuamos.