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No paga. Retenemos del sueldo sin pedirle permiso.

Demandas de alimentos en Corrientes. Si el progenitor no aporta — o aporta menos de lo que debe — hay herramientas judiciales concretas. Retención directa del sueldo, registro de deudores alimentarios, denuncia penal. Las usamos todas.

Sin anticipo — cobramos cuando usted empieza a cobrar
+10años litigando en fuero de familia de Corrientes
378+casos de familia y civil resueltos en la provincia
0$de anticipo en demandas de alimentos — cuota litis

// situaciones que atendemos en el estudio

Cuota no pagada acción Embargo de sueldo ejecución Aumento de cuota revisión Cuota por primera vez demanda Deudores alimentarios registro Gastos extraordinarios reclamo Denuncia penal art. 1° Ley 13.944 penal
Situaciones frecuentes

Tres situaciones.
Una sola respuesta: demanda.

No hay que esperar a que la situación sea insostenible. Estas tres circunstancias habilitan la acción judicial desde el primer día.

/01

No aporta nada

El progenitor no paga, nunca pagó, o dejó de pagar sin motivo. No importa si hay o no acuerdo previo. La obligación alimentaria existe desde el nacimiento — con o sin sentencia.

// CCyC art. 658 — Deber alimentario de los progenitores
/02

Aporta pero no alcanza

La cuota se fijó hace años y no cubre las necesidades actuales. La inflación, el crecimiento del hijo y los gastos nuevos son motivo de revisión y aumento de la cuota.

// CCyC art. 647 — Modificación de la cuota alimentaria
/03

Aporta irregular

Paga cuando quiere, cuando puede, sin consistencia. Eso no es cumplir. El juicio de alimentos permite fijar una cuota mensual fija con mecanismos de cobro directamente del empleador.

// CCyC art. 659 — Alimentos debidos a los hijos
Alimentos

La cuota corre desde el día que presentamos la demanda.
Cada semana que espera es una semana que pierde.

Diagnóstico en 60 segundos

¿Cómo está
su caso?

Cuatro preguntas que nos dan el panorama real. No le vamos a decir que tiene un caso si no lo tiene — y si lo tiene, le decimos exactamente qué sigue.

  • Sin datos personales acá — solo situación general.
  • Si el puntaje es alto, abrimos el WhatsApp directo.
  • Incluye una pregunta sobre honorarios — no hay sorpresas después.
Pregunta 01 / 04
¿Cuál describe mejor su situación actual?
Cómo funcionan nuestros honorarios: No cobramos anticipo. Los honorarios se pagan como un porcentaje de la cuota alimentaria una vez que usted empieza a recibirla. Si no hay resultado, no hay honorario. Le explicamos el porcentaje exacto en la primera reunión.
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Herramientas judiciales

Si no paga, el sistema tiene
formas de obligarlo.

El juicio de alimentos no es solo una sentencia. Son cuatro herramientas concretas que se aplican cuando el progenitor no cumple voluntariamente.

Retención de sueldo

El juzgado notifica al empleador. La cuota se descuenta directamente del salario antes de que lo cobre el demandado — sin que dependa de su voluntad.

Registro de Deudores Alimentarios

La inscripción bloquea el acceso a créditos, cargos públicos y renovación de habilitaciones comerciales. Presión real con consecuencias concretas.

Cuota desde la demanda

La cuota rige desde el día que presentamos la demanda, no desde la sentencia. Cada semana sin accionar es tiempo de cuota que no se va a recuperar.

Denuncia penal

El incumplimiento reiterado habilita denuncia por el delito previsto en el art. 1° de la Ley 13.944. El proceso penal convive con el civil — es una herramienta más, no una alternativa.

Honorarios — sin letra chica

Cobramos cuando
usted cobra.
Y así es exactamente.

Somos un estudio privado y cada caso recibe atención personalizada. Por eso cobramos por nuestro trabajo. Si necesita una alternativa gratuita, también la hay — y se la contamos al final de esta sección..

En demandas de alimentos trabajamos a cuota litis: no sabemos el monto de nuestros honorarios hasta el primer depósito efectivo de la cuota. Ese primer monto depositado es la base de cálculo. Cobramos cuatro cuotas de ese valor.

Ejemplo concreto: si la cuota que fija el juez es de $200.000 y el primer depósito es ese valor, nuestros honorarios son $800.000 — pagados en cuatro meses, desde el segundo depósito en adelante. El primer mes es todo suyo.

Esto tiene una consecuencia directa: nosotros también queremos que la cuota sea la más alta posible. Nuestro honorario depende directamente de lo que usted cobre. No hay intereses cruzados.

⚠ Contexto actual

Los niveles de morosidad alimentaria en la provincia son altos. La cuota litis existe precisamente porque el deudor que no paga la manutención de su hijo tampoco va a pagarle voluntariamente al abogado. Por eso no le delegamos esa decisión — la cubrimos directamente del resultado.

Ejecución de sentencia vigente

Ya hay cuota fijada — no la paga

Si la sentencia ya existe pero no se cumple, la ejecución tiene condiciones propias que acordamos en la primera reunión. También a resultados — cuando la retención opera y usted empieza a cobrar.

Alternativa gratuita — si aplica

Defensoría de Pobres y Ausentes

En la Provincia de Corrientes, las Defensorías de Pobres y Ausentes ofrecen representación gratuita a quienes no cuentan con recursos. Oficina en Carlos Pellegrini, lunes a jueves de 8 a 13 hs, con turno previo. Si nuestras condiciones de trabajo no encajan con su situación, esta es la vía que corresponde.

Lo que se aclara antes de empezar. Los gastos de justicia (tasa del expediente, sellado) son adicionales a los honorarios y se informan con exactitud antes de iniciar cualquier acción. Son siempre menores a lo que parece. Nunca cobramos gastos no rendidos ni conceptos no acordados previamente.
Paso a paso

Cómo llevamos
su demanda adelante.

PASO 01

Consulta e investigación

Evaluamos la situación y los documentos disponibles. Y muchas veces vamos más lejos: investigamos activamente al demandado — empleo, ingresos, bienes registrados — antes de presentar la demanda. La información que tengamos define el monto de la cuota.

PASO 02

Demanda y medida cautelar

Presentamos la demanda con pedido de cuota provisoria. El juez puede fijar una cuota de alimentos provisorios mientras tramita el proceso principal.

PASO 03

Audiencia y cuota definitiva

En audiencia, el juez fija la cuota definitiva según los ingresos probados del demandado. Si no viene, puede dictarse sentencia en rebeldía.

PASO 04

Ejecución y seguimiento

Notificamos al empleador, gestionamos la retención del sueldo, y no abandonamos el caso. Si cambia de trabajo para escapar, lo rastreamos. Si deja de cumplir en cualquier momento, volvemos a actuar.

Casos cerrados

Resultados reales.
Identidades protegidas.

Hablar con el estudio
Alimentos · Cuota provisoria

Cuota provisoria fijada en $180.000 con retención directa del sueldo — Juzgado de Familia N° 2, Corrientes

Progenitor en relación de dependencia. Jamás había aportado nada. Se acreditó empleo en blanco mediante informe ANSES y se solicitó cuota provisoria en la misma presentación. El juzgado fijó cuota al segundo mes de iniciado el proceso y ordenó retención directa al empleador, conforme art. 646 y 658 CCyC. El demandado no impugnó.

// Cuota provisoria: semana 6 · retención activa desde semana 8 · sin oposición del demandado
Alimentos · Aumento de cuota

Revisión exitosa: cuota actualizada por variación de circunstancias — Fuero de Familia, Corrientes Capital

La cuota original había sido acordada tres años antes sin intervención judicial. Con el cambio de actividad laboral del demandado —que pasó de empleado a titular de un comercio— se acreditó la modificación de su capacidad contributiva. Conforme art. 647 CCyC, el tribunal admitió la revisión y fijó nueva cuota un 180% superior a la anterior.

// Nueva cuota: +180% sobre monto anterior · retroactiva a fecha de demanda · retención sobre facturación
Alimentos · Ejecución de deuda

Dieciocho cuotas impagas ejecutadas con inscripción en Registro de Deudores Alimentarios — Provincia de Corrientes

Demandado que había renunciado al empleo tras la primera retención para escapar de la medida. Se solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia (Ley 3817/82), se localizó actividad comercial no registrada y se ejecutó la deuda acumulada de 18 meses. Deuda capital más intereses cobrada íntegramente en acuerdo judicial bajo apercibimiento de denuncia penal art. 1° Ley 13.944.

// Deuda capital + intereses cobrada · inscripción en Registro cancelada al pago íntegro
El equipo

Su caso lo tomamos
nosotros. Sin escalas.

Somos dos abogados. No una firma grande con juniors que atienden en representación de otro. Cuando toma turno con el estudio, habla con quien lleva el caso de principio a fin.

Diez años en Corrientes Capital nos dieron conocimiento directo del fuero de familia provincial. Sabemos cómo se mueven los juzgados, qué argumentos funcionan y cuánto demora cada etapa.

NB

Dr. Nicolás Bordón

Abogado litigante — Socio · Fuero de Familia

DC

Dra. Deborah Chaparro

Abogada litigante — Socia · Fuero de Familia

Atención presencial con turno previo por WhatsApp. Para urgencias relacionadas con cuota impaga, respondemos también fuera del horario habitual.

Preguntas frecuentes

Lo que la gente
pregunta primero.

¿Cuánto tiempo tarda en fijarse una cuota alimentaria?

Si pedimos cuota provisoria junto con la demanda — lo que hacemos siempre — el juzgado puede fijarla entre las semanas 3 y 6 del proceso. La cuota definitiva se fija en audiencia, típicamente entre 60 y 180 días según si hay o no contestación. La cuota rige desde el día de la demanda, no desde la sentencia: cada semana que pasa sin demandar es tiempo de cuota que no se recupera.

¿Cuánto se paga de cuota en Corrientes?

La jurisprudencia del fuero de familia de Corrientes suele fijar entre el 20% y el 35% del ingreso neto del progenitor obligado, por hijo, más gastos extraordinarios (salud, educación, vestimenta, actividades). La información que tengamos sobre empleo, ingresos y bienes del demandado define cuánto puede llegar a ser — por eso investigamos antes de presentar.

¿Qué pasa si trabaja en negro o dice que no tiene ingresos?

El juez puede fijar una cuota presunta basada en el nivel de vida del demandado, no solo en lo que declara. Vehículo, alquiler, gastos visibles — todo es indicio válido y se acredita. Nosotros investigamos antes de presentar: informe ANSES, bienes registrados, actividad comercial. El trabajo informal no protege al deudor alimentario.

¿Puedo reclamar cuotas anteriores a la demanda?

No. En materia alimentaria, la cuota se debe desde la interposición de la demanda — no antes. Las cuotas anteriores a esa fecha no son ejecutables judicialmente en el proceso de alimentos. Por eso la pregunta clave no es cuánto tiempo hace que no paga, sino cuándo empezamos a accionar. Cada semana sin demandar es una semana de cuota que se pierde definitivamente.

¿Qué documentos necesito para iniciar?

Los esenciales: DNI propio y de los menores, partidas de nacimiento, y cualquier información sobre el empleo o bienes del demandado. Recibos de gastos (colegio, salud, etc.) ayudan a fundar el monto. No hace falta tenerlo todo para la consulta — organizamos lo que hay y completamos el resto antes de presentar.

¿Cómo funcionan los honorarios?

Sin anticipo. Los honorarios se calculan sobre el primer depósito efectivo de la cuota — ese monto es la base. Cobramos cuatro cuotas de ese valor, desde el mes siguiente al primer depósito. Ejemplo: cuota de $200.000 → honorarios $800.000 pagados en cuatro meses. El primer cobro es íntegramente suyo. Si no hay depósito, no hay honorario. Los gastos de justicia (tasa, sellado) son adicionales y se informan antes de iniciar cualquier acción.

¿Esto es gratuito? ¿Hay opciones sin costo?

No — somos un estudio privado y cobramos por nuestro trabajo. Si los honorarios no encajan con su situación, existe una alternativa pública gratuita: las Defensorías de Pobres y Ausentes de la Provincia de Corrientes ofrecen representación gratuita a quienes no cuentan con recursos. Oficina en Carlos Pellegrini, lunes a jueves de 8 a 13 hs, con turno previo. Si el servicio privado personalizado que ofrecemos no es lo que busca, esa es la vía que corresponde.

¿Y si ya tengo sentencia pero no paga?

La sentencia es el punto de partida, no el final. Si no paga: retención de sueldo al empleador, inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, retención sobre bienes registrados. Si cambia de trabajo para escapar, lo rastreamos. Si el incumplimiento es reiterado, denuncia penal (art. 1° Ley 13.944). Tráiganos la sentencia y el historial de pagos — actuamos.

Contacto

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Respondemos en menos de una hora.

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